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Bono Social: ¿qué es y cómo solicitarlo?

El nuevo Real Decreto Ley 18/2022 introduce cambios en el Bono Social eléctrico a partir del 20 de octubre de 2022. Para aquellos consumidores que ya eran previamente beneficiarios del Bono Social, se incrementan sus porcentajes de descuento y también los límites de consumo de energía con derecho a descuento (15% adicional).

 

¿Qué es el Bono Social?

El Bono Social es un importante descuento en la factura de la luz. Está regulado por el Gobierno y pretende proteger a los hogares considerados vulnerables o vulnerables severos por sus condiciones socioeconómicas. Adicionalmente, ser beneficiario del Bono Social también implica recibir el Bono Social Térmico definido por el Gobierno.

 

¿Quién puede beneficiarse del Bono Social?

Para beneficiarte del Bono Social es imprescindible que tengas contratada la tarifa eléctrica PVPC y una potencia igual o inferior a 10 kilovatios en tu vivienda habitual.

Puedes solicitar el Bono Social si tus ingresos no superan ciertos niveles de renta, si eres pensionista, familia numerosa o perceptor del Ingreso Mínimo Vital, según lo detallado a continuación.

 

¿Cuáles son los requisitos para ser considerado vulnerable o vulnerable severo?

Clientes vulnerables

Se considera que son clientes vulnerables las personas que sean titulares de un contrato de tarifa regulada (PVPC) y cumplan al menos una de las siguientes 4 condiciones:

1. Renta anual inferior o igual a los límites establecidos según el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) de 14 pagas:

  • 1,5 veces el IPREM*: si no forma parte de una unidad de convivencia o no hay menores a cargo.
  • 0,3 veces el IPREM por cada miembro adicional mayor de edad.
  • 0,5 veces el IPREM por cada menor de edad de la unidad de convivencia.

*IPREM anual 14 pagas válido para 2023: 8.400€.

Por ejemplo, para tener derecho al Bono Social como consumidor vulnerable en el caso de una pareja con dos niños, la renta máxima pasa a ser de 23.520€.

Son unidades de convivencia, las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí:

  • Por vínculo matrimonial o como pareja de hecho.
  • Por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad/afinidad: hijos, cónyuge, padres, suegros, yernos y nueras, abuelos, hermanos, nietos y cuñados.
  • Adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.

Todos estos umbrales se incrementarán en 0,5 veces el IPREM si se cumple alguna de estas circunstancias:

  • Que algún miembro de la unidad de convivencia tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, sea víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
  • Que algún miembro de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado 2 o 3.
  • Que se acredite que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).

2. Pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente): que el solicitante (o en caso de que haya unidad de convivencia, todos los miembros de la misma que tengan ingresos) perciba la pensión mínima (por jubilación o por incapacidad permanente). Además, si tiene otra fuente de ingresos aparte de la pensión su cuantía anual no puede superar los 500€.

3. Familias numerosas: todas sin excepción que presenten un título en vigor de familia numerosa.

4. Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital: que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Desde el 20 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, los beneficiarios del Bono Social en calidad de vulnerable ven ampliados los descuentos extraordinarios sobre los términos de energía (sujeto a un límite de consumo que se detalla más abajo) y potencia de su factura hasta el 65%.

 

Clientes vulnerables severos

Se considera que son clientes vulnerables severos las personas que sean titulares de un contrato de tarifa regulada (PVPC) y cumplan al menos una de las siguientes 3 condiciones:

  1. Renta: percibir una renta anual menor o igual al 50% de los umbrales de renta establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las "circunstancias especiales".
  2. Pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente): que todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas de la Seguridad Social, perciban la pensión mínima (por jubilación o por invalidez permanente) y tengan una renta anual inferior o igual a 1 vez el IPREM (8.400 euros).
  3. Familias numerosas: aquellas con una renta anual inferior a 2 veces el IPREM (16.800 euros)
  4. Ingreso Mínimo Vital: si el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, se aplicarán los criterios de renta definidos en el primer punto.

Desde el 20 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, los beneficiarios del Bono Social en calidad de vulnerable severo ven ampliados los descuentos extraordinarios sobre los términos de energía (sujeto a un límite de consumo que se detalla más abajo) y potencia de su factura hasta el 80%.

En el caso de cumplir los requisitos, los clientes vulnerables severos tienen derecho a un descuento del 40% en su factura, con unos límites de consumo anuales. Actualmente disfrutan de un descuento extraordinario del 80% hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Clientes vulnerables severos en riesgo de exclusión social

En esta categoría especial entran quienes cumplan estas 2 condiciones:

  • Haber sido considerados clientes vulnerables severos (ver más arriba).
  • Ser atendidos por los servicios sociales de una Administración Aautonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura eléctrica.

En estas circunstancias, el beneficiario del Bono Social disfrutará de un descuento sobre la factura de la luz del 80% (consumidor vulnerable severo y se considerará cliente esencial a efectos del corte de suministro.

 

Otros clientes vulnerables o vulnerables severos considerados esenciales a efectos del corte del suministro

Adicionalmente a lo anterior, los consumidores vulnerables o vulnerables severos que cumplan las siguientes condiciones y estén acreditados por un informe de los Servicios Sociales, también se considerarán esenciales a efectos del corte de suministro:

  • Unidad de convivencia con al menos un menor de 16 años
  • Algún miembro de la unidad de convivencia con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Algún miembro de la unidad de convivencia en situación de dependencia reconocida de grado 2 o 3.

 

Nuevo Bono eléctrico de justicia energética

El Gobierno ha aprobado la aplicación de un descuento del 40% sobre la tarifa eléctrica regulada (conocida como PVPC) para aquellos hogares con trabajadores que tengan bajos ingresos, particularmente afectados por la crisis energética.

Este nuevo bono de carácter temporal se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2023 y no será compatible con el Bono Social Térmico.

Podrán recibirlo todos los hogares cuya renta se sitúe entre 1,5 y 2 veces el IPREM de 14 pagas, con los multiplicadores aplicados al Bono Social convencional.

 

Nuevo suministro mínimo vital para beneficiarios del Bono Social

Los beneficiarios del Bono Social cuentan actualmente con un periodo de 4 meses para hacer frente a las facturas impagadas, frente a los 2 meses estipulados que tienen el resto de los consumidores.

Hasta el 31 de diciembre de 2023, está vigente la moratoria de cortes de suministro a clientes vulnerables. Una vez finalizado el periodo, entrará en vigor el Suministro Mínimo Vital (SMV) para aquellos clientes con Bono Social, el cual constituye que, transcurrido el periodo de 4 meses tras la primera notificación de impago, se añadirán 6 meses adicionales. Durante ese periodo, la potencia contratada se le reducirá a 3,5 kilovatios y el cliente tendrá la posibilidad de recabar ayuda de servicios sociales para saldar su factura. Pasado el plazo sin saldar la deuda, la comercializadora de referencia podrá solicitar el corte de suministro de la vivienda.

No obstante, no se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al Bono Social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III. A los que se les ofrecerá la posibilidad de fraccionar el pago o el posible aplazamiento si el cliente así lo solicita.

Celda de tabla vacía VIGENTE NUEVA CATEGORÍA
1 adulto 12.600€ 16.800€
1 adulto + 1 menor 16.800€ 21.000€
2 adultos 15.120€ 19.320€
2 adultos + 1 menor 19.320€ 23.520€
2 adultos + 2 menores 23.520€ 27.720€

Renta máxima anual (€).

Límites en el consumo de electricidad

Los descuentos del Bono Social del total de la factura están sujetos a un límite en el consumo de electricidad. Superado este límite, la energía se facturará según los precios de la tarifa regulada (PVPC), sin descuento.

El RDL 18/2022 amplía en un 15% los kilovatios-hora de límite de energía con derecho a descuento para todos los beneficiarios del Bono Social, según se indica a continuación:

Categoría de consumidor Límite máximo de consumo anual (kWh)
  • Demandante individual.
  • Unidad de convivencia formada por dos personas.

1.587

  • Unidad de convivencia formada por tres personas.
  • Unidad de convivencia formada por dos personas siendo una de ellas menor.
  • Pensionistas.

2.222

  • Unidad de convivencia formada por cuatro personas.
  • Unidad de convivencia formada por tres personas siendo dos de ellas menores.

2.698

  • Unidad de convivencia formada por cinco o más personas.
  • Unidad de convivencia formada por cuatro personas siendo dos de ellas menores.
  • Familias numerosas.

4.761

Solicitarlo es gratis

Se han detectado páginas web fraudulentas que pretenden cobrar por gestionar la solicitud del Bono Social. Te recordamos que pedir el Bono Social es un trámite absolutamente gratuito. No aceptes pagar por abrir la solicitud y no des tu número de tarjeta.

 

Qué documentación necesitas para pedir el Bono Social

¿Qué documentación hay que tener?

¿Dónde encontrar la documentación?

Documentación Consumidor vulnerable/ vulnerable severo Dónde conseguir el documento
Formulario Bono Social cumplimentado y firmado por toda la unidad familiar. -
  • Pidiéndolo a alguna de las comercializadoras de referencia.
Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de luz y de todos los miembros de la unidad familiar (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y los menores de 14 años que dispongan de él). - -
En el caso de que el titular forme parte de una unidad familiar, libro de familia o certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar. En caso de no formar parte de una unidad familiar, hoja individual del Registro Civil o cualquier documento expedido por la autoridad competente que acredite el estado civil del solicitante. -
  • Registro
  • CivilAutoridad
  • Competente
Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular y de todos los miembros de la unidad familiar. -
  • Oficinas de Atención a la Ciudadanía
  • Ayuntamientos
Fotocopia del título de familia numerosa en vigor. Solo necesario en caso de familias numerosas.
  • Oficinas de Atención a la Ciudadanía
  • Secciones de Familia de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

Certificado de los Servicios Sociales del órgano competente, o del que designe la Comunidad Autónoma, que acredite Circunstancias Especiales:

  • Discapacidad igual o mayor al 33%.
  • Víctima de violencia de género.
  • Víctima de terrorismo.
  • Dependencia reconocida grados II y III.
  • Familias monoparentales: un único progenitor y al menos, un menor. (sólo necesita libro de familia).
Solo necesario en caso de cumplir circunstancias especiales.
  • Departamento de Asuntos Sociales
  • Centro Base pertenecientes a las diferentes Consejerías de Servicios Sociales

Cómo solicitar el Bono Social

El Bono Social forma parte del mercado regulado de la energía. En consecuencia, las únicas eléctricas autorizadas a ofrecer el Bono Social son las comercializadoras del mercado regulado (comercializadoras de referencia).

Endesa es una compañía del mercado libre. Para solicitar el Bono Social deberás ponerte en contacto con alguna de las comercializadoras del mercado regulado. Se encargarán de los trámites y te comunicarán si tu solicitud es aceptada o rechazada:

¿Tu Bono Social ha caducado? Descubre que tienes que hacer para renovar tu bono social.

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