¿Están exentos los locales comerciales en bruto (alquileres o ventas) de la realización del certificado de eficiencia energética?
Se consideran locales en bruto aquellos que no son susceptibles de calificación.
En este caso, el vendedor no estará obligado a la realización del certificado de eficiencia energética. En el momento en que se acondicione el local y se haga el correspondiente proyecto de obra y actividad, sí que se deberá solicitar por tratarse como obra nueva.